![]() |
|||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
| |
Creando Mejores CaridadesPreguntas frecuentes Una organización caritativa me ha solicitado. ¿Dónde puedo conseguir información sobre esta organización? Todas las organizaciones caritativas que solicitan deben estar registradas con la Oficina de la Procuradora General. La Oficina de la Procuradora General puede informarle si la organización está registrada y si está al día en su reportaje. Si la organización está registrada, el Departamento de Caridades dentro de la Procuraduría General puede proveerle la siguiente información:
• CO-1 formulario de registración Contacte al Departamento de Caridades al 312-814-2595 (TTY: 1-800-964-3013) para recibir copias de dicho material. La tarifa de las copias es 15 centavos por página. ¿Que información contiene el formulario AG 990-ILL? El formulario AG 990-IL contiene la siguiente información: ¿Puedo recibir la información sobre la organización caritativa directamente de ellos? Sí. La ley federal requiere que todas las organizaciones caritativas le manden una copia del formulario federal 990 a un precio razonable. ¿Cómo sé si la organización le da un porcentaje de sus donaciones a un profesional de recaudación de fondos? La ley de Illinois requiere que todos los recaudadores de fondos se identifiquen y que identifiquen la organización caritativa por la cual lo están solicitando. Me acaba de solicitar un recaudador de fondos. Si decido donar, ¿qué porcentaje de mi donación irá a la caridad? La ley de Illinois requiere que los recaudadores de fondos revelen que porcentaje de su contribución irá a la causa (y que porcentaje pagará sus sueldos) si usted pregunta. |
| © 2010 Illinois Attorney General | Home • Privacy Policy • Contact Us |